Artículo 953 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial