Artículo 961 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial