Título Séptimo — Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo II Sindicatos, federaciones y confederaciones
Índice de la leyArtículo 382
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retira rse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 383
Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Artículo 384
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366
Artículo 385
Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial