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Libro Segundo — Disposiciones adjetivas

Título Segundo — Del procedimiento de responsabilidad administrativa

Capítulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

Sección Segunda De la Reclamación

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículos 213 al 214 · 2 artículos

Artículo 213

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Artículo 214

La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Sección Tercera De la Apelación.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial