Artículo 144 Ley General de Salud
Capítulo II
- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017
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