Artículo 157 Ley General de Salud
Capítulo II
- Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas. Artículo reformado DOF 16-03-2022
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial