Artículo 200 Ley General de Salud
Capítulo I
- La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: Párrafo reformado DOF 07-05-1997
I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;
II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-05-1997
III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial