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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Segundo — Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo X Productos de Aseo

Ley General de Salud

Artículos 273 al 274 · 2 artículos

Artículo 273

Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

I. Jabones;

II. Detergentes;

III. Limpiadores;

IV. Blanqueadores;

V. Almidones para uso externo;

VI. Desmanchadores;

VII. Desinfectantes;

VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y

IX. Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Artículo 274

En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere el artículo anterior, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial