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Título Décimo Segundo — Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo XII Bis Productos Biotecnológicos

Ley General de Salud

Artículos 282 bis al 282 bis 2 · 3 artículos

Artículo 282 bis

Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética. Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Artículo 282 bis 1

Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano. Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Artículo 282 bis 2

Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial