Artículo 204 Ley General de Salud
Capítulo I
- Los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 10-05-2023
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones. Párrafo adicionado DOF 20-08-2009 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial