Artículo 214 Ley General de Salud
Capítulo I
- La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 10-05-2023
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial