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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Ley General de Salud

Capítulo IV

- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial