Artículo 230 Ley General de Salud
Capítulo IV
- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.
Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos. Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997 Artículo reformado DOF 27-05-1987
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