Artículo 238 Ley General de Salud
Capítulo V
- Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial