Artículo 244 Ley General de Salud
Capítulo VI
- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
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