Artículo 246 Ley General de Salud
Capítulo VI
- La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial