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Artículo 259 Ley General de Salud

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+15 −5 palabras

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial