Artículo 263 Ley General de Salud
Capítulo VIII
En el caso de los dispositivos médicos, referidos en las fracciones I y II del artículo 262, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 10-05-2023
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