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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Ley General de Salud

Capítulo XIII

- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal. Artículo reformado DOF 27-05-1987

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial