Artículo 298 Ley General de Salud
Capítulo XIII
- Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.
La importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.
La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación , determinará los plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial