Artículo 77 bis 11 Ley General de Salud
Capítulo III
- La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la federación y por las entidades federativas en términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014, 29-11-2019, 29-05-2023
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