Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Índice de la leyArtículo 77 bis 33
Se deroga. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 04-06-2014
Artículo 77 bis 34
Se deroga. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 04-06-2014
Artículo 77 bis 35 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El organismo público descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) es la institución de salud del Estado Mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas. Párrafo reformado DOF 29-05-2023
Los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) se regirá por esta Ley, su Decreto de Creación y demás normatividad aplicable. Párrafo reformado DOF 29-05-2023
Para el cumplimiento de su objeto, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) tendrá, entre otras, las funciones siguientes: Párrafo reformado DOF 29-05-2023
I. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud;
II. Celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto;
III. Coordinar las acciones para ejecutar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud;
IV. Proponer, en su caso, a la Secretaría de Salud, adecuaciones a la normatividad reglamentaria que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-05-2023
V. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la implementación de redes integradas de servicios de salud en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;
VI. Contribuir con la Secretaría de Salud y con la participación que, en su caso, corresponda a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos debidamente capacitados, del equipo médico y de la infraestructura médica. Dicha planeación se hará tomando en cuenta las redes integradas de servicios de salud;
VII. Supervisar que en las unidades médicas a su cargo, se cuente de manera permanente con el personal profesional, auxiliar y técnico para la salud necesario para la prestación de los servicios, con especial énfasis en las comunidades marginadas.
Dicho personal deberá ser acorde al nivel resolutivo de la unidad médica de que se trate;
VIII. Impulsar, en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables, el establecimiento de estímulos como parte de la remuneración correspondiente, para el personal profesional, técnico y auxiliar para la salud, que preste sus servicios en comunidades marginadas o de difícil acceso; Fracción reformada DOF 29-05-2023
IX. Colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;
X. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-05-2023
XI. Formular y mantener actualizada la plantilla ocupada de los trabajadores que participan en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, y operar, conforme a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias, un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente. El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas; Fracción reformada DOF 29-05-2023
XII. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que la Secretaría de Salud planee y que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos, equipo médico de alta tecnología que dicha Secretaría haya determinado y demás insumos para la salud en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 29-05-2023, 15-01-2026
XIII. En los casos en que no haya concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas, transferirá a las entidades federativas correspondientes con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, de conformidad con los lineamientos o las reglas de operación que para el efecto se expidan; Fracción reformada DOF 29-05-2023
XIV. Establecer el mecanismo conforme al cual las unidades médicas que presten los servicios a que se refiere este Título efectúen el registro de las personas atendidas por las mismas;
XV. Operar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, centros de mezcla que provean a las unidades médicas a su cargo, las mezclas parenterales, nutricionales y medicamentosas que se requieran para la atención de los beneficiarios de los servicios a que se refiere el presente Título, así como impulsar que las unidades médicas de las entidades federativas que prestan los referidos servicios constituyan y operen dichos centros;
XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, para el caso en que proceda una compensación económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades federativas, destinar a la que tenga el carácter de acreedora, el monto del pago que resulte por la prestación de servicios de salud que correspondan, con cargo a los recursos que en términos del presente Título deben transferirse directamente a las entidades federativas, y
XVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014, 29-11-2019
Artículo 77 bis 35
A.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
B.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
C.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
D.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
E.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
F.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
G.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
H.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
I.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 35
J.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 29-11-2019. Derogado DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 36
Se deroga. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019
Artículo 77 bis 37
Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Recibir servicios integrales de salud; Fracción reformada DOF 29-11-2019
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; Fracción reformada DOF 29-11-2019
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2019
VII. Contar con su expediente clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y Fracción reformada DOF 29-11-2019
XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR), por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023
XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2019 Artículo adicionado DOF 15-05-2003
Artículo 77 bis 38
Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 29-11-2019
I. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Empadronarse en el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar; Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023
III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
VII. Participar en las actividades de acción comunitaria correspondientes a la unidad médica de su adscripción; Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023
VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;
X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Fracción reformada DOF 29-11-2019 Artículo adicionado DOF 15-05-2003
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial