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Artículo 116 Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V

Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.

Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Párrafo reformado DOF 08-02-1985 Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 23-01-1981

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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial