Capítulo V De la sociedad anónima
Ley General de Sociedades Mercantiles
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Artículo 87
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
SECCION PRIMERA De la constitución de la sociedad.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial