Capítulo VI De la sociedad en comandita por acciones
Ley General de Sociedades Mercantiles
Índice de la leyArtículo 207
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Artículo 208
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas al a sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 209
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo reformado DOF 30-12-1982
Artículo 210
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”
Artículo 211
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial