Artículo 29 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial