Artículo 123 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial