Artículo 132 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. Artículo reformado DOF 13-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial