Artículo 165 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
No podrán ser comisarios. Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. Fracción reformada DOF 23-01-1981
III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial