Artículo 59 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial