Artículo 228-N Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación
Índice de la leyEl certificado de participación deberá contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado. Fracción adicionada DOF 30-12-1982
II.- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;
III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;
VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
VIII.- El lugar y modo de pago;
IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados. Artículo adicionado DOF 31-12-1946
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial