Artículo 228-R Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación
Índice de la leyEl representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión:
1º.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión;
2º.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél;
3º.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;
4º.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan;
5º.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;
6º.- Asistir a los sorteos en su caso;
7º.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones;
8º.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión. Artículo adicionado DOF 31-12-1946
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial