Artículo 286 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado. Artículo reformado DOF 09-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial