Artículo 49 Ley General de Víctimas
Capítulo I
Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial