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Título Cuarto — Medidas de asistencia y atención

Capítulo III Medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia

Ley General de Víctimas

Artículo 60

Artículo 60

Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial