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Título Cuarto — Medidas de asistencia y atención

Capítulo II Medidas económicas y de desarrollo

Ley General de Víctimas

Artículos 55 al 59 · 5 artículos

Artículo 55

Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido d años graves como consecuencia del hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Artículo 56

Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Artículo 57

La Federación, las entidad es federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Artículo 58

Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Artículo 59

Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial