Título Cuarto — Medidas de asistencia y atención
Capítulo II Medidas económicas y de desarrollo
Índice de la leyArtículo 55
Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido d años graves como consecuencia del hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 56
Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 57
La Federación, las entidad es federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Artículo 58
Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 59
Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial