Artículo 84 Ley General de Víctimas
Capítulo III
Sexíes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno . Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 28-04-2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial