Artículo 84 Septies Ley General de Víctimas
Capítulo III
La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva; Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento; Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva; Fracción reformada DOF 28-04-2022
IV. Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con esta Ley, y
V. Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.
En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial