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Artículo 12 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Capítulo III

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa: Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Fracción reformada DOF 28-12-1989

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. Fracción adicionada DOF 01-01-2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial