Artículo 12 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo III
Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa: Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Fracción reformada DOF 28-12-1989
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. Fracción adicionada DOF 01-01-2002
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial