Artículo 22 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo VI
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben. Fe de erratas al artículo DOF 17-04-1981. Reformado DOF 31-12-1981, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-01-2002
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