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Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Se consideran ausencias definitivas, para efectos de la presente Ley, a los periodos superiores a treinta días naturales en los que subsiste una circunstancia que, material o prácticamente, impide a cualquier servidor público de

la Fiscalía General ejercer y cumplir con sus atribuciones, facultades, deberes y obligaciones, por lo que resulta necesario designar a un a persona que ocupe el cargo, como su nuevo titular, bajo las mismas condiciones que el ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial