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Título Sexto — Servicio público en la fiscalía general

Capítulo I Relación Laboral

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 132 al 134 · 3 artículos

Artículo 132

La relación laboral de la Fiscalía General con todos sus trabajadores se regirá por lo dispuesto por la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal; el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados; la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; la presente Ley y los reglamentos que de ella emanen.

Artículo 133

Los servidores públicos de la Fiscalía General disfrutarán de periodos vacacionales en términos de lo dispuesto por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, así como de conformidad con las disposiciones especiales que se establezcan para tales efectos en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 134

Los servidores públicos de la Fiscalía General tendrán derecho a obtener licencias, con o sin goce de sueldo, en los supuestos y con los efectos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, y en las demás disposiciones aplicables.

Cuando el servidor público solicite una licencia a causa de una enfermedad, esta se concederá con goce de sueldo, siempre que se acredite la existencia del padecimiento, con un certificado expedido por la institución de salud que le preste el servicio médico, en el que se expresará el diagnóstico, la naturaleza del padecimiento y el tiempo de recuperación, pues la licencia no podrá prolongarse por un lapso superior a éste.

En el caso de que las licencias sin goce de sueldo estén motivadas por razones de carácter personal, estas no podrán ser solicitadas por más de una vez en un año natural y podrán ser concedidas solamente en el caso de que las necesidades del servicio lo permitan y que el servidor público de que se trate no tenga alguna nota negativa en su expediente personal.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial