Artículo 132 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La relación laboral de la Fiscalía General con todos sus trabajadores se regirá por lo dispuesto por la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal; el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados; la Ley de Seguridad
y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; la presente Ley y los reglamentos que de ella emanen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial