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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

En casos excepcionales y tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General, el Fiscal General podrá nombrar Facilitadores de designación especial, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 128 de esta Ley, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera y no podrán durar más de cinco años en su encargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial