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Título Quinto — Personal sustantivo básico

Capítulo IV Facilitadores

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 127 al 131 · 5 artículos

Artículo 127

Son Facilitadores los servidores públicos de la Fiscalía General que tienen a su cargo, en razón de su nombramiento y de la calificación profesional que les es propia, propiciar la participación de las personas relacionadas por algún conflicto de naturaleza penal, en cualquiera de los procesos establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para su adecuada solución.

Artículo 128

Las personas a las que se les otorgue el nombramiento de Facilitadores deberán reunir, tanto para su ingreso como para su permanencia, los requisitos que se señalan a continuación:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con titulo profesional en cualquier área del conocimiento, de preferencia en cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, las humanidades y las ciencias económico-administrativas;

III. Tener conocimientos académicos, comprobables mediante los diplomas, certificaciones, títulos o cédulas que correspondan, en materia de justicia restaurativa, justicia alternativa, mediación, conciliación o en cualquier disciplina afín, y un ejercicio profesional mínimo de tres años en las mencionadas materias;

IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

VI. Haber aprobado los procesos de evaluación y control de confianza, así como los cursos de ingreso y formación inicial o básica; y

VII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.

Artículo 129

Los Facilitadores, además de tener las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tendrán las siguientes:

I. Realizar su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa, con apego a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a la presente Ley, a su reglamento y a las demás disposiciones aplicables;

II. Vigilar que en los mecanismos alternativos en los que participen, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores de edad e incapaces, ni cuestiones de orden público;

III. Propiciar soluciones que armonicen los intereses en conflicto, buscando en todo caso la igualdad sustantiva entre las partes;

IV. Auxiliar a los intervinientes en la elaboración del acuerdo al que llegaren, cuidando siempre que no se afecten intereses de orden público y que prevalezca la igualdad sustantiva;

V. Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos y posturas de las partes a los cuales tengan acceso con motivo de su función;

VI. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad; y

VII. Las establecidas en la Le y Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el Código Nacional y demás disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 130

Todo el personal sustantivo de la Fiscalía General que intervenga en la aplicación de alguno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal estará obligado a conservar, en concepto de secreto profesional, todo aquello que hayan conocido por tal motivo, e impedido para fungir como testigo, perito, abogado, asesor jurídico o patrocinador en esos asuntos.

Artículo 131

En casos excepcionales y tomando en consideración las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General, el Fiscal General podrá nombrar Facilitadores de designación especial, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 128 de esta Ley, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera y no podrán durar más de cinco años en su encargo.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial