Artículo 128 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Las personas a las que se les otorgue el nombramiento de Facilitadores deberán reunir, tanto para su ingreso como para su permanencia, los requisitos que se señalan a continuación:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con titulo profesional en cualquier área del conocimiento, de preferencia en cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, las humanidades y las ciencias económico-administrativas;
III. Tener conocimientos académicos, comprobables mediante los diplomas, certificaciones, títulos o cédulas que correspondan, en materia de justicia restaurativa, justicia alternativa, mediación, conciliación o en cualquier disciplina afín, y un ejercicio profesional mínimo de tres años en las mencionadas materias;
IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
VI. Haber aprobado los procesos de evaluación y control de confianza, así como los cursos de ingreso y formación inicial o básica; y
VII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial