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Artículo 4o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Tanto la Fiscalía General como los servidores públicos que la integran ejercerán sus funciones con estricto apego a los siguientes principios:

A. Rectores de la procuración de justicia y del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado:

I. Autonomía: Potestad de la Fiscalía General, otorgada por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que consiste en la capacidad de administrar y emplear sus recursos libremente y sin más limitaciones que las impuestas tanto por las normas jurídicas aplicables como por los principios contenidos en el apartado B del presente artículo; determinar sus propias necesidades presupuestales; expedir las normas que habrán de regir su actuación,

su organización, conducción, manejo y funcionamiento, con base en la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley y las demás normas generales aplicables, y de ejercer la pretensión punitiva del Estado y la función de la procuración de justicia de forma coordinada e independiente respecto del resto de los órganos del Estado;

II. Diligencia: Procuración de cuidado, atención, celeridad, presteza, conciencia, rigor en el cumplimiento del deber y meticulosidad en el ejercicio de las facultades que son propias de la Institución del Ministerio Público;

III. Eficiencia: Aptitud para disponer adecuada, puntual y oportuna (sic) de los recursos materiales e inmateriales con los que cuenta la Fiscalía General, así como la capacidad para ordenar y situar a las personas que la integran de forma conveniente para la consecución de los fines que corresponden a sus atribuciones naturales;

IV. Equidad: Criterio hermenéutico y estándar de actuación que consiste en otorgar un tratamiento formalmente igualitario y sustantivamente diferenciado a las personas que acuden a la Fiscalía General y a los asuntos que son de su conocimiento, con el propósito de equilibrar y adaptar las generalidades postuladas por las normas jurídicas a las necesidades y particularidades que surgen en cada caso concreto;

V. Honradez: Rectitud, integridad y probidad en el ejercicio de las atribuciones, facultades, funciones y actividades que corresponden a la Fiscalía General y a cada una de las personas que la integran;

VI. Igualdad Sustantiva: Conjunto de acciones afirmativas de realización necesaria y adecuada que tienen por objeto compensar la situación de vulnerabilidad estructural y específica en la que se encuentran las mujeres, con el propósito de asegurar su protección efectiva, la salvaguarda de su integridad, el acceso a una vida libre de violencia y el mismo nivel sustancial de oportunidades para la protección, el goce y el ejercicio de sus derechos;

VII. Igualdad y No Discriminación: Proscripción estricta de realizar cualquier acto u omisión que genere exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción o negación de derechos, libertades e igualdad formal y sustantiva, motivada únicamente por el origen étnico o social; la nacionalidad o el estado civil; las características genéticas, cualquier condición social, económica, etaria o de salud; la discapacidad o el embarazo; el sexo, la orientación sexual, opiniones o apariencia física; la ocupación, actividades o antecedentes penales o de cualquier otra índole de las personas, o por cualquier otra causa que resulte irracional e injustificada;

VIII. Imparcialidad: Ausencia de pensamiento, disposición, determinación, decisión o propósito de entendimiento previos que favorezcan o perjudiquen a alguna de las partes involucradas en un conflicto, impidiendo proceder ante él o resolverlo exacta, justificada, racional y adecuadamente;

IX. Interculturalidad: Consideración, atención, relación, comunidad y protección de los diversos modos de vida, costumbres, rasgos étnicos, lingüísticos, religiosos, raciales y de todos aquellos que conforman la identidad de los diversos pueblos que componen a la Nación Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Federal;

X. Lealtad: Cumplimiento de lo que exigen los deberes que corresponden a la Fiscalía General y a sus integrantes, con puntualidad, exactitud y observancia de la confianza y la seguridad debidas a la sociedad del Estado de Aguascalientes, a las personas que la integran, a la Institución del Ministerio Público y a la propia Fiscalía General;

XI. Legalidad: Sujeción de todos los actos que lleven a cabo la Fiscalía General o cualquiera de sus integrantes a lo establecido en la Constitución Federal, a la Constitución Local, al Código Nacional, a la Ley de Justicia Penal para Adolescentes, a la Ley de Ejecución, al Código Penal, a la presente Ley, a las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen y a todas las normas generales que resulten aplicables y que rijan el ejercicio de todas las atribuciones que le son inherentes;

XII. No Discriminación: Proscripción estricta de realizar cualquier acto u omisión que genere exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción o negación de derechos, libertades e igualdad formal y sustantiva, motivada únicamente por el origen étnico o social; la nacionalidad o el estado civil; las características genéticas, cualquier condición social, económica, etaria o de salud; la discapacidad o el embarazo; la orientación sexual, género, opiniones o apariencia física; la ocupación, actividades o antecedentes penales o de cualquier otra índole de las personas, o por cualquier otra causa que resulte irracional e injustificada;

XIII. Objetividad: Cualidad que permite llevar a cabo cualquier actividad, material o intelectual, con independencia de los intereses, las ideas, las pasiones, las doctrinas o de cualquier otra característica o cualidad propia de las personas que integran la Fiscalía General;

XIV. Profesionalidad: Capacidad y aplicación tanto asiduas como relevantes, en el ejercicio de las atribuciones , facultades, obligaciones, deberes o de cualquier actividad que corresponda a las personas que integran la Fiscalía General;

XV. Especial Consideración a las Personas Adultas Mayores: Conjunto de acciones afirmativas de realización necesaria y adecuada que tienen por objeto compensar la situación de vulnerabilidad estructural o específica en la que se encuentran las personas mayores de sesenta años, y asegurar para ellas un mismo nivel sustancial de oportunidades para la protección, el goce y el ejercicio de sus derechos, con respecto del resto de las personas;

XVI. Protección al Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes: Salvaguarda, favorecimiento, defensa y amparo prioritarios que habrán de otorgarse a los derechos de los niños y niñas, que son todas las personas menores de doce años de edad, y de los adolescentes, considerándose como tales a las personas menores de dieciocho años de edad, frente a los de otras personas, mediante la realización necesaria y adecuada de acciones afirmativas, asistenciales, defensivas y correctivas que tienen por objeto compensar la situación de vulnerabilidad estructural en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes, en razón de su condición de personas en desarrollo y de ser sujetos de derecho que merecen especial protección y cuidado, garantizando para ellos el mismo nivel sustancial de oportunidades para la protección, el goce y el ejercicio de sus derechos;

XVII. Respeto a los Derechos Humanos: Obligación de la Fiscalía General y de todas las personas que la integran de promover, observar, proteger, garantizar y no vulnerar en forma alguna los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de no coartar los mecanismos para su protección y ejercicio, y de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación a ellos; y

XVIII. Responsabilidad: Obligación que tiene la Fiscalía General y todas las personas que la integran de asumir, reconocer y aceptar las consecuencias de todos aquellos actos que realizan en su carácter de servidores públicos, así como de reparar o satisfacer, en su caso, cualquier daño o perjuicio ocasionado y de afrontar las medidas disciplinarias de cualquier índole que pudieran corresponden (sic) en consecuencia.

B. Rectores del ejercicio presupuestal:

I. Control: Comprobación, inspección y fiscalización del manejo de los recursos financieros de la Fiscalía General, de manera que sea posible medir sus resultados, su evolución y la consecución de los objetivos fijados; evaluar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que corresponden a las personas encargadas del ejercicio, el manejo y la administración de los recursos financieros; la detección de anomalías, irregularidades, desvíos, malversaciones o cualquier otra mala práctica administrativa y financiera; así como la aplicación de medidas preventivas y correctivas para la evitación de tales efectos;

II. Economía: Administración eficaz de los recursos financieros de la Fiscalía General que asegure la adecuada distribución de los mismos, su ahorro mediante la planeación y previsión de su erogación, garantizando la contención y reducción de gastos;

III. Integridad: Obligación de contemplar anticipada y explícitamente la totalidad de recursos, cuyos (sic) ingreso y erogación son necesarios para solventar todo aquello que la Fiscalía General requiere para el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, facultades, obligaciones y deberes;

IV. Racionalidad: Forma de ordenamiento de los recursos materiales, inmateriales y humanos disponibles, basada en la apreciación integral de aquello a lo que habrán de destinarse, en el diagnóstico objetivo de los posibles causes de acción y en la evaluación científica de la viabilidad de cada uno de ellos; la cual tiene como propósito la coordinación proyectiva de los objetivos propios de la Fiscalía General y los medios con los que ésta cuenta para su consecución, seleccionando meticulosamente aquellos que servirán para alcanzarlos en la forma más eficiente, por resultar los más idóneos y adecuados para tales efectos, reduciendo así el número de alternativas a las efectivamente plausibles;

V. Rendición de Cuentas: Obligación de informar acerca de las actividades realizadas por la Fiscalía General, de sus resultados, del manejo de sus recursos y de cualquier otra cuestión señalada por las normas jurídicas aplicables; y de hacerlos pasar por el cuidado y la vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el Congreso del Estado, el Órgano y de cualquier otro organismo, entidad o dependencia con facultades para ello;

VI. Transparencia: Acceso a la información pública que se encuentra en posesión de la Fiscalía General, sin más limitaciones que las que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos, la Ley Estatal de Protección de Datos, el Código Nacional, la Ley de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley de Ejecución y las demás normas que sean relativas o aplicables; y

VII. Unidad: Proscripción del establecimiento o la proliferación de presupuestos extraordinarios o especiales, de forma que la previsión financiera de la Fiscalía General será única por cada ejercicio fiscal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial