Artículo 5o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
El patrimonio de la Fiscalía General estará integrado por los siguientes elementos:
I. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Fiscalía General del Estado;
II. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier titulo legal;
III. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren en su favor;
IV. Los recursos financieros que para su funcionamiento se requieran y que le sean aportados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
V. El presupuesto que le asigne el Congreso del Estado;
VI. Los recursos económicos distintos a los asignados por el presupuesto autorizado por el Congreso del Estado, que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) Sanciones económicas impuestas por los órganos facultados de la Fiscalía General y que se hagan efectivas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Multas derivadas de la imposición de sanciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa;
c) Entrega de numerario decomisado o de recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional;
d) Efectiv ar la garantía económica impuesta como medida cautelar a cualquier persona imputada, de conformidad con lo prescrito por el Código Nacional;
e) Derechos cobrados por servicios prestados y aprovechamientos;
f) Arrendamientos, rendimientos y utilidades derivados de inversiones financieras; y
g) Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables; y
VII. Los fondos y aportaciones de ayuda para la seguridad pública y para cualquiera de los fines institucionales propios de la Fiscalía General.
El patrimonio de la Fiscalía General será destinado única y estrictamente al cumplimiento de sus fines institucionales, y tanto su administración como su ejercicio se sujetarán a los principios enunciados en el apartado B del artículo 4° de la presente Ley.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial