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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

La Institución del Ministerio Público es el conjunto de principios y elementos, materiales, inmateriales y humanos, integrados en la Fiscalía General y ordenados sistemática, estructural y metodológicamente para el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado y la procuración de justicia.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021) Podrán ejercer las atribuciones y facultades que correspondan a los Agentes del Ministerio Público, y serán considerados como tales para los efectos facultativos de esta Ley, el Fiscal General, Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador, Directores Generales, Directores de Área y titulares de Unidades Especializadas, que por la naturaleza de sus funciones corresponda la pretensión punitiva del Estado, además de aquellos servidores públicos que el Fiscal General confiera dicha calidad, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en la Ley General de Seguridad Pública, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, los que serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial