Artículo 7o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
La procuración de justicia, como objeto inherente a la Institución del Ministerio Público, consiste en la intervención sobre los actos de autoridad, en los términos y los supuestos contemplados por las leyes, que se realiza en nombre y representación de la sociedad, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los principios fundamentales del sistema jurídico, de la legalidad y de las formalidades esenciales del procedimiento, así como en realizar cualquier acción tendiente a la observancia estricta, la salvaguarda y la protección de los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial